Por Dora Tobar

 

En medio de la comunidad hispana hay todavía adultos casados para los cuales la sexualidad, aún dentro del matrimonio, está de alguna manera relacionada con algo sucio, no muy bueno, y hasta pecaminoso. Por eso no sólo les avergüenza hablar de estos  temas sino que consideran que quienes han optado por entregar  su vida a Dios, absteniéndose de relaciones sexuales, están más cerca de Dios que ellos que han entregado su vida y han dispuesto sus cuerpos al bien y placer de su cónyuge.

Sin embargo, la visión que la Iglesia tiene de la sexualidad es muy distinta y positiva:

La sexualidad, dice la Iglesia, no es sólo un magnífico regalo de Dios gracias al cual podemos experimentar el placer, la alegría y la santidad de la íntima comunicación entre una pareja (finalidad unitiva de la sexualidad), sino también el extraordinario medio a través del cual se transmite la vida a un nuevo ser humano (finalidad procreadora de la sexualidad) (CIC, 2363).

Por eso, la sexualidad es una realidad que nos hace similares a Dios, o mejor, es la realidad que claramente deja ver que hemos sido creados a imagen y semejanza de un Dios Trinitario que, al crearnos en Cristo, compartió con nosotros su íntima capacidad de expresar amor y darse totalmente a los otros (Catecismo de la Iglesia Católica, 1604). Dios nos dio la esencial vocación a ser seres de relación. Así, cuando Dios dijo, que no es bueno que el hombre esté solo (Gen 2,18) afirmó que el ser humano, aislado en su individualidad, no puede realizarse completamente. El se realiza sólo en la medida que existe para alguien (véase Juan Pablo II, Teología del Cuerpo. Colección de las Audiencias Generales. En especial Audiencia General #15 del 16 de enero de 1980, y www.vatican.va/AudienciasGenerales).

La vida sexual supone y realiza la entrega matrimonial:

Es claro entonces que todo gesto sexual es esencialmente generoso pues está ordenado a expresar y realizar en la pareja esta vocación a “existir para” el otro. En otras palabras, la sexualidad es un acto de entrega y por eso es un gesto exclusivamente marital (CIC, 2361). Supone no sólo el compromiso matrimonial previo sellado mediante el sacramento, sino la decisión real de expresar y realizar, cada relación sexual, como un acto de verdadera entrega donde cada cónyuge busque primero y sobre todo el bien y la satisfacción del otro. “Esto supone no poca paciencia, simpatía y tiempo” (Juan Pablo II, Familiaris Consortio, 34).

El lecho nupcial es por eso, en cierto modo, un altar donde la pareja consuma y celebra, en el lenguaje o liturgia poderosa de los gestos, la decisión sagrada de dar todo, por el bien  del otro. De ahí que el sexo, en este contexto de entrega, no sólo exprese sino que produzca unión íntima que aumenta y sostiene el amor entre esposos (véase Vaticano II, Gaudium Et Spes, 49).

Esta generosidad intrínseca supone igualmente que todo acto entre esposos esté abierto a la vida. Es decir, los esposos deben sentir que en su sexualidad Dios mismo los invita a participar de su capacidad creadora. Por eso, más que buscar en los hijos una satisfacción para ellos mismo, deben ver en su fertilidad una invitación a ser testigos del amor paternal de Dios por sus creaturas. Esto supondrá también la decisión generosa de, en vez de usar métodos artificiales que destruyan o se cierren a la vida, abstenerse de relaciones sexuales los días en que la mujer es fértil, con el propósito de espaciar o engendrar sólo los hijos de cuales se puede responder (Familiaris Consortio, 28-29).

En conclusión, la sexualidad en el matrimonio debe ser vivida con castidad. Y ser castos significa siempre buscar el bien de la pareja, practicar la fidelidad conyugal y estar abiertos al don de la vida. Y, cuando las circunstancias lo requieran, los esposos pueden hacer uso de la continencia sexual durante los días del ciclo menstrual cuando la mujer es fértil, como un método de control natal (método natural). Este método respeta el cuerpo de los esposos, promueve la ternura entre ellos y favorece un crecimiento en la auténtica libertad (CIC, 2370).

Fuente: portumatrimonio.org

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