Son los programas preventivos, la orientación y una adecuada planeación de la educación sexual en todos los niveles, los que vendrán a evitar que la mujer se ponga o sea puesta en ese transe por las circunstancias o por su pareja.

Tema por demás polémico, sobre todo porque es considerado por varias personas como de actualidad, de comentario obligado, de noticia e, incluso, de bandera política para no pocos. Algunas entidades federativas de nuestro país han eliminado ya de sus Códigos Penales al aborto como conducta delictiva. Habiéndose presentado ya ante el Congreso local de nuestro Estado de Veracruz la iniciativa de ley que contiene la misma propuesta: despenalizar el aborto.

La exposición de motivos en las propuestas ya aprobadas y en la que se encuentra en estudio en nuestra Entidad, puede sintetizarse en dos puntos a saber: a) El derecho de la mujer de ¡hacer con su cuerpo lo que mejor le parezca!; y b) El riesgo que ésta misma corre al abortar en forma clandestina bajo condiciones negativas de asepsia y de instalaciones necesarias, que ponen en peligro su vida.

Hagamos al respecto unas pequeñas reflexiones, recurriendo también, en forma muy breve, a los fundamentos jurídicos sobre el tema:

Derecho Natural:

Al referirnos a este, hacemos alusión al derecho propio o inherente de la naturaleza humana, que no es creado deliberadamente por un Órgano gubernamental (dado que es anterior y superior al Estado, entendido éste como país), sino que está· constituido por criterios y principios rectores de la conducta humana que se formulan en postulados absolutos y universales, que valen por sí mismos.

Declaración Universal de los Derechos del Hombre:

El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la ¡Declaración Universal de los Derechos del Hombre!. El antecedente histórico más importante de dicha Declaración, lo es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, derivada de la Revolución Francesa. La Declaración Universal tiene su fundamento ideológico en el Derecho Natural. La Declaración, por tanto, no crea esos derechos, solo los reconoce y positiviza. Los Derechos Humanos ahí contenidos, se traducen en imperativos éticos emanados de la naturaleza del hombre, que se traducen en el respeto a la vida, a la dignidad y a la libertad en su dimensión de persona.

Los Derechos Humanos adquieren positividad en virtud del reconocimiento que de ellos hacen los diversos Estados, otorgándoles, en consecuencia, obligatoriedad jurídica, convirtiéndolos así en los Derechos Subjetivos Públicos y adquiriendo, por ello, coercitividad que se proyecta sobre la actuación de los órganos del Estado. En nuestro país, al menos desde 1857, los Derechos Humanos se encuentran reconocidos y protegidos constitucionalmente frente a todos los actos de autoridad, en el capítulo de Garantías Individuales.

La Declaración Universal de los Derechos del Hombre tiene, en lo que se refiere a su ·ámbito personal de validez, como objeto al ser humano, a aquel que pertenece a la raza humana, sin excluir a ninguno, ni marginarlo por su origen étnico, edad, género o discapacidad. Consecuentemente, el Estado tiene la obligación y la responsabilidad de proteger a esas personas.

La referida Declaración Universal establece, entre otros, los siguientes postulados:

Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 6.- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 1.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozar· de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Artículo 4.- Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Artículo 14.- Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave:

Artículo 24.- para los efectos de la ley civil, es persona el ser o la entidad capaz de tener derechos y obligaciones.

Artículo 26.- Es persona física, todo ser humano nacido, vivo o viable.

Artículo 28.- las personas físicas adquieren la capacidad jurídica por el nacimiento y la pierden por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave:

Artículo 149.- Comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo en cualquiera de sus etapas. *

Corolario:

Resulta ser un sofisma el supuesto argumento de que ¡la mujer puede hacer con su cuerpo lo que mejor le parezca! ya que, en el caso que nos ocupa, el accionar de la mujer no es sobre su cuerpo, sino sobre el cuerpo de otra persona que en ese momento está· gestándose dentro de ella y que, por tal motivo, se encuentra sin ninguna defensa, total y absolutamente inerme.

Despenalización-del-aborto. La circunstancia de que la mujer corra un gran riesgo en su organismo e incluso en su vida por la incorrecta o antiséptica manipulación que se haga en su organismo para destruir el producto de su embarazo, es enteramente cierto. Pero esto no se va a remediar despenalizando el aborto. Sería tan absurdo como despenalizar, por ejemplo, el homicidio para evitar que el agresor corra algún riesgo al defenderse de él su víctima. Son los programas preventivos, la orientación y una adecuada planeación de la educación sexual en todos los niveles, los que vendrán a evitar que la mujer se ponga o sea puesta en ese transe por las circunstancias o por su pareja. ¿O es que ya hemos botado al cesto de la basura aquello de la paternidad responsable?

Y es precisamente la paternidad responsable lo que conforma la idea medular del contenido del artículo 4 de nuestra Constitución Política Federal, al hablar de la decisión responsable e informada del número y espaciamiento de los hijos. Información existe suficiente, en ello las autoridades han puesto especial interés. La responsabilidad corresponde exclusivamente a los padres y no es eliminando a sus hijos como pueden cumplirla. ¿Existe alguna diferencia entre privar de la vida a una persona a las 24 horas o al mes o dos meses de haber sido concebida, o cuando haya cumplido dos o cinco o quince años de edad?

El despenalizar el aborto es ir en contra del Derecho Natural, cuyos postulados son absolutos y universales; de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre; de los Derechos Humanos; y de las Garantías Individuales contenidas en nuestra Constitución Política, sin contar otra leyes secundarias derivadas de esta, distintas a la legislación penal pero relacionadas directamente con la protección de las personas físicas. Dentro de las cuales se encuentran, por disposición expresa de la ley, los seres concebidos.

Sabemos que en nuestro cuerpo legislativo hay personas de gran experiencia jurídica y Ética a toda prueba. Y que para ellos resulta claro que pueden, si escucharan el ¡canto de las sirenas! de las falacias en que se finca la propuesta o proyecto de ley que nos ocupa, despenalizar el aborto e incluso derogar o modificar las leyes locales que se opongan. Pero saben también que no está dentro de su ámbito de competencia modificar la Constitución Política de nuestro país que prohíbe expresamente privar de la vida a alguna persona (y los concebidos lo son) sin ser ¡oído y vencido en juicio!

Antes de ¡jalar el gatillo! o de dar la ¡orden de ejecución! de miles y miles de seres aún no nacidos, mediante la aprobación de la despenalización del delito de aborto, invitamos a nuestro legisladores a analizar aplicaciones alternas, además de la prevención y educación sexual a que ya hemos hecho referencia, como la de tener en cuenta a los cientos o miles de mujeres que esperarían con ansia poder gestar en su vientre a aquellos seres que han sido concebidos en embarazos no deseados y cuyas madres contemplan como ˙nica solución el abortar. La ciencia médica lo permite en la actualidad, sin un riesgo mayor para ambas mujeres y, principalmente para aquellos seres que la ceguera intelectual de algunos, tienen a un paso del patíbulo, sin permitírseles defensa alguna.

 

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