El 5 de diciembre de 2014 entró en vigor la Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes, la cual marca el inicio de una nueva etapa para la niñez y la adolescencia en México en la que el gobierno y la sociedad trabajan coordinadamente a nivel nacional para garantizar su bienestar de manera integral, dichos derechos son los siguientes:

• A la vida, a la supervivencia y al desarrollo. Vivir en condiciones acordes a su dignidad que garanticen su desarrollo integral y no ser privados de la vida bajo ninguna circunstancia, ni ser utilizados en conflictos armados o violentos.

• De prioridad. Brindarles protección y socorro, atenderlos antes que a las personas adultas en todos los servicios, en igualdad de condiciones y considerarlos para el diseño y ejecución de las políticas públicas.

• A la identidad. Deben contar con nombre y los apellidos que les correspondan, nacionalidad y estar inscritos en el Registro Civil.

• A vivir en familia. El padre y la madre tienen la responsabilidad y el cuidado de éstos en un ambiente de afecto y seguridad. En casos de separación por orden legal, se debe tomar en cuenta su opinión conforme a la edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

• A la igualdad. Tener acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos.

• A no ser discriminado. No deben ser sujetos de discriminación ni de limitación o restricción de sus derechos.

• A vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral. Vivir en un medio ambiente sano, sustentable y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.

• A una vida libre de violencia y a la integridad personal. Vivir en un ambiente de paz y armonía, libres de toda forma de violencia y que se resguarde su integridad personal, quedando prohibidos los castigos corporales así como los tratos humillantes como formas de corrección disciplinaria por parte de los tutores.

• A la protección de la salud y a la seguridad social. Recibir servicios de atención médica gratuita y de calidad con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud.

• A la inclusión plena de niñas, niños y adolescentes con discapacidad. Vivir incluidos en la comunidad en igualdad de condiciones que las demás niñas, niños y adolescentes.

• A la educación. Recibir educación de calidad que contribuya a su formación integral y al reconocimiento de sus derechos y deberes, garantizando el respeto a su dignidad humana.

• Al descanso y al esparcimiento. Derecho al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, así como a participar libremente en actividades culturales, deportivas y artísticas, como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento.

• Al ejercicio de sus libertades de pensamiento, conciencia, religión y cultura. No podrán ser discriminados de forma alguna por ejercer su libertad de pensamiento, conciencia, religión y cultura.

• A la libertad de expresión y de acceso a la información. Expresar por cualquier medio, libremente sus pensamientos, ideas u opiniones, tanto en el ámbito público como privado.

• De participación. Ser escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

• De asociación y reunión. Derecho a asociarse o reunirse, sin limitaciones.

• A la protección de la intimidad. No podrán ser objeto de intromisión en su vida privada, su familia o su domicilio; ni en divulgaciones ilegales de datos personales que atenten contra su honra, imagen o reputación.

• A la seguridad jurídica y al debido proceso. En el contexto de participación en un delito, se notifica a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o custodia de ellos, así como a la Procuraduría de Protección.

• Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes. Está prohibido devolver, expulsar, deportar, rechazar, no admitir o transferirlos cuando su vida, seguridad o libertad estén en peligro a causa de persecución o amenaza, violencia generalizada o violaciones a los derechos humanos.

• De acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Es importante mencionar que las niñas, niños y adolescentes al igual que los derechos tienen obligaciones por cumplir conforme a su edad y madurez, entre las cuales destacan respetar a los demás sin importar su sexo, nivel socioeconómico, religión, costumbres, su manera de pensar, sus opiniones, así como cuidar su conducta, hablar con la verdad, respetar y cuidar su cuerpo, cuidar el medio ambiente, participar en las actividades del hogar y cumplir con sus deberes escolares a fin de crear consciencia en sus acciones y libertad en su actuar con responsabilidad.

¡Respetemos los derechos y obligaciones de las niñas, niños y adolescentes y pongámoslos en práctica!

Referencia
Ley general de los derechos de niñas, niños y adolescentes
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Nueva ley DOF 04-12-2014

Ruth Karen Rodríguez

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